Laboral: ¿qué nómina estoy cobrando?

La crisis actual, ha llevado a muchas empresas a una situación financiera que les impide abonar los salarios de sus empleados.

En el caso de que su empresa le adeude alguna nómina, el plazo que tiene para reclamar ante el Servicio de Mediación y Arbitraje, es decir, para presentar la papeleta de conciliación es de un año desde que se pudo ejercitar la opción.

Ahora imaginen el siguiente supuesto:

Empresa adeuda a un trabajador las siguientes nóminas: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre.

Llegado el mes de octubre, la empresa empieza a pagar las nóminas por haber obtenido un préstamo.

El trabajador, aplicando el sentido común, cree que el ingreso del mes de Octubre corresponde a la nómina del mes de Enero, la primera que le adeudan.

Pues no. En realidad, en el concepto de la transferencia aparece algo así: «Abono nómina  Octubre 2013»

¿Por qué?

Sencillo, el trabajador en la creencia de que se le están liquidando los salarios por orden cronológico, no reclama el impago de los meses anteriores de tal suerte que, pasado el plazo arriba consignado, pierde el derecho a su reclamación de las nóminas adeudadas antes del mes de Octubre.

 

Esta estrategia, cuando menos maliciosa, se está aplicando en no pocas empresas conocidas de este país, por lo que a la vista de estos hechos, este despacho quiere alertar a los empleados en esta situación para que estén atentos.

 

www.dmdabogados.com

 

 

 

 

 

 

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