El Ministerio Fiscal ha presentado una querella contra el futbolista D. Lionel Messi y su padre, D. Jorge Horacio Messi.
El propósito de este artículo será explicar, de forma más o menos comprensible, cómo funcionaba el sistema que permitía, según la Fiscalía, evadir impuestos que debieran tributar en España.
- Derechos de imagen.
Toda persona tiene derecho a ceder la explotación de su propia imagen a terceros. Estos, por tanto, se ocuparían de obtener unos ingresos y ceder parte de estos ingresos al cedente. De esta forma, un futbolista obtiene ingresos por dos vías: la que obtiene por su relación laboral con el club y la que deriva de sus derechos de imagen.
No es contrario a derecho, por tanto, la cesión de estos derechos a un tercero para que sea él quien se ocupe de su gestión. Los ingresos que perciba el futbolista, deberán tributar en su IRPF (no entraremos en su calificación para no complicar el artículo).
Pues bien, no son pocos los deportistas internacionales que emplean subterfugios para evitar la tributación en el citado impuesto. ¿Cómo se ha configurado en el caso Messi según la Fiscalía?
- Definiciones previas:
Paraíso fiscal: la OCDE estableció un listado de los paraísos fiscales, pero cada Estado determina si en el ámbito de su jurisdicción tendrá tal consideración. El Real Decreto 1080/1991 es el que estableció la definición y catálogo de países offshore . Con el tiempo se ha ido modificando y eliminando países según se formalicen acuerdos de doble imposición con información entre países. Malta, Trinidad y Tobago, etc. no son técnicamente paraísos fiscales al tener acuerdos con España.
Jurisdicciones de conveniencia: normativamente, no son un paraísos fiscales pero permite una relación con ellos más laxa y permisiva que el resto de su entorno. Reino Unido y Suiza por ejemplo. Tienen convenios con España e intercambian información, pero de forma limitada y en determinadas circunstancias.
Una gran parte de los Estados establecen una serie de cautelas en relación con los paraísos fiscales (en España la Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal), por lo que cualquier asesor fiscal utilizará las jurisdicciones de conveniencia, constituyendo sociedades en dichos países, para saltar desde allí al paraíso fiscal correspondiente.
Establecidos los conceptos, procedemos a explicar el caso Messi:
- En el año 2005, siendo el futbolista menor de edad, su padre encargó a un tercero la creación de una estructura fiscal para evitar el pago de los previsibles ingresos que tendría su hijo por los derechos de imagen.
- Para ello, se constituyó una Sociedad llamada Sport Consultants, LDT en Belice y cedió los derechos de explotación de Messi por la cantidad de 50.000$ (38.040€).
- De esta forma, los padres se desprenden, y Messi ratifica cuando alcanza la mayoría de edad, de la explotación de sus derechos de imagen a cambio de la citada cuantía.
- Esta cesión se hizo por un período de diez años, pudiendo esta empresa, cedérselos a cualquier otra Sociedad informando previamente al cedente (el padre del futbolista argentino).
- Las acciones/participaciones de este tipo de entidades son al portador, es decir, que será titular de la empresa aquel que tenga estos títulos.
- Con esto se consigue que el titular aparente sea un testaferro, pero el propietario real sea quien tenga estas participaciones. Así, queda escondido tras unas participaciones al portador y no queda inscrito en registro público alguno, salvo en algún acuerdo interno entre las partes.
- Este documento interno decía que la beneficiaria efectiva es la madre de Messi.
- Con esto se consigue que el futbolista sea, fiscalmente hablando, ajeno a los ingresos por derechos de imagen, dado que ha cedido su explotación a una sociedad.
- La empresa de Belice cedió a otra empresa del Reino Unido (jurisdicción de conveniencia) estos derechos a cambio de una comisión del 10%. Así, esta se ocupaba de obtener los ingresos a cambio de la comisión, quedando el resto para la de Belice.
- Estas dos sociedades fueron creadas el mismo día, la de Belice y la de Reino Unido, existiendo una tercera Sociedad sita en Uruguay y una cuarta en Suiza a la que se le cedió la explotación a cambio de una comisión, que es la que contrató con el FC. Barcelona.
- Siendo Messi mayor de edad, el 27 de enero de 2006, ratificó la cesión de sus derechos a la empresa de Belice y, 4 días después, esta empresa, a través de la establecida en Reino Unido, formalizó un contrato con Adidas de 9.000.000€ en total por seis años por la promoción de productos de dicha marca.
- Toda esta estructura, por desavenencias con su asesor fiscal, fue sustituida por otra similar, con sede en Urugay, pero que operaba de forma semejante. Hablamos de 2007, siendo Messi mayor de edad, que cedió los derechos de explotación a dicha empresa sin ningún tipo de contraprestación, pese a que ya era titular indiscutible del FC Barcelona y tenía pendiente de cobro 7.5 millones de € de Adidas.
Resumen:
- Se ceden los derechos de imagen de Messi por cantidades muy por debajo de su valor a Sociedades radicadas en paraísos fiscales.
- Quien quisiera explotar los derechos de imagen de Messi, debía contratar con una empresa radicada en Reino Unido o Suiza, y, desde ahí, el dinero acababa en Belice o Uruguay, según hablemos de la primera o segunda estructura.
- La tributación se realiza en esos países y no en España.
- La cuota defraudada asciende a más de 4.000.000 de €.
Nota legal: este artículo se limita a exponer la interpretación de la Fiscalía sin atribuir la comisión de ningún delito o infracción tributaria a los citados.
Eso lo hacen todos los deportistas. Es lógico porque vivimos en un infierno fiscal.