El pasado mes de marzo, se publicó el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo (BOE 16.03.2013), que regula las pensiones de jubilación.
En primer lugar comentaremos el tratamiento de las jubilaciones que se soliciten antes de cumplir la edad determinada por ley, ya sea porque el trabajador ha perdido su empleo o por voluntad propia.
En segundo lugar, veremos un nuevo supuesto que posibilita la compatibilización de una percepción parcial de la pensión, con un trabajo ya sea por cuenta ajena o propia.
Y en tercer lugar, expondremos las diversas disposiciones transitorias que se han aprobado en relación con la anterior norma.
1.- JUBILACION ANTICIPADA POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.-
I.- Requisitos para la jubilación anticipada.-
1.- Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad legal de la jubilación. Esta edad es, actualmente:
– 65 años cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización.
– 67 años, en los demás casos, si bien esta edad se va aplicando gradualmente desde el año 2013 al 2027.
2.- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo, como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses antes de la fecha de solicitud de la jubilación.
3.- Acreditar un período mínimo de cotización de 33 años.
4.- El cese en el trabajo debe de haberse producido por una situación de reestructuración que no permita la continuidad en el trabajo. Este cese debe ser por las siguientes causas:
a. Despidos colectivos, por expedientes de regulación de empleo (ERE), por causas económicas, técnicas organizativas o de producción.
b. Despidos objetivos por las mismas cuatro causas
c. Extinciones contractuales, por resolución judicial, en situaciones de concurso de acreedores.
d. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
e. Extinciones por causa de fuerza mayor.
II.- Importe de la pensión de jubilación.-
1.- El importe a cobrar por la pensión de jubilación será objeto de una reducción mediante la aplicación de unos coeficientes por cada trimestre o fracción de trimestre que en el momento de jubilarse de forma anticipada le falte al solicitante para cumplir la edad legal de jubilación, según lo dicho.
2.- Los coeficientes reductores son los siguientes:
a. 1,875% por trimestre acreditando una cotización inferior a 38 años y 6 meses.
b. 1,750% cuando el período de cotización sea de 38 años y seis meses a menos de 41 años y 6 meses.
c. 1,625% cuando el período cotizado sea de 41 años y 6 meses a menos de 44 años y 6 meses.
d. 1,500% cuando se acredite una cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
2.- JUBILACION ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL INTERESADO.-
I.- Requisitos.-
1.- Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad legal de jubilación. Esta edad, como antes se ha indicado, es:
– 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses cotizados.
– 67 años, en los demás casos, si bien esta edad se va aplicando gradualmente desde el año 2013 a 2027.
2.- Acreditar un mínimo de 35 años de cotización.
3.- Que el importe de la pensión calculada resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimento de los 65 años de edad.
II.- Importe de la pensión.-
1.- El importe será objeto de una reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción que en el momento de solicitarla le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación legal, según lo dicho anteriormente.
2.- Estos coeficientes reductores son los siguientes:
a. 2% por trimestre cuando se acredite una cotización inferior a 38 años y 6 meses.
b. 1,875% con cotizaciones de 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses.
c. 1,750% con cotizaciones de 41 años y 6 meses a menos de 44 años y 6 meses.
d. 1,625% con un período de cotización de 44 años y 6 meses o más.
III.- Otras fórmulas de jubilación anticipada.-
Las normas anteriormente expuestas no impiden jubilarse a partir de los 60 años a quienes tuvieron la condición de mutualista de la Seguridad Social antes del 01.01.1967, reduciéndose la cuantía de la pensión en un 8% por cada año o fracción de año que falte para cumplir 65 años, (igual que en la norma anterior).
Si la petición de esta fórmula de jubilación es por haber perdido el empleo, el porcentaje de reducción es inferior, y de acuerdo a:
- Entre 30 y 34 años cotizados: el 7,5% de reducción por cada año que falten para los 65.
- Entre 35 y 37 años de cotización: el 7%.
- Entre 38 y 39 años cotizados: el 6,50%.
- Con 40 o más años de cotización: el 6%
3.- COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACION Y TRABAJO.-
1.- Existe un nuevo supuesto para compaginar una pensión de jubilación parcial con la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia cotizando, además, a la Seguridad Social en un porcentaje inferior al ordinario.
2.- El trabajo compatible con la pensión puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
3.- El Importe será el 50% del que corresponda excluyendo el “complemento por mínimos” que se perciba para alcanzar la cuantía mínima de la pensión. En las siguientes revalorizaciones de la pensión se mantendrá siempre ese 50%.
4.- El beneficiario de esta jubilación tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
5.- Finalizado el trabajo por cuenta propia o ajena se recupera la percepción íntegra de la pensión.
6.- La cotización durante el trabajo que se compatibiliza será sólo por incapacidad temporal (1,75% -1,46% a cargo empresa y 0,29% a cargo trabajador-) y por accidentes de trabajo (tarifa que corresponda según trabajo realizado), sumando una “cotización especial de solidaridad” del 8% (6% a cargo de la empresa y 2% del trabajador), cuando el trabajo sea por cuenta ajena
7.- Los requisitos son generales y especiales:
a. Los generales son:
– Tener cumplida la edad de jubilación exigible en el momento de solicitar la compatibilidad.
– Acreditar los años de cotización necesarios para que la cuantía de la pensión sea el 100% de la base reguladora que se tomó como base para su cálculo.
b. Los especiales son los siguientes:
– Que en las empresas en las que se haga efectiva esa compatibilidad no se hayan producido despidos improcedentes en los 6 meses anteriores respecto a puestos de trabajo del mismo grupo profesional del que quiere compatibilizar pensión y trabajo. A estos efectos sólo se computarán los despidos improcedentes producidos desde el 17/3/2013 (entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, que regula las pensiones de jubilación)
– Que dichas empresas mantengan, durante la vigencia del contrato del pensionista “el nivel de empleo existente antes de su inicio”, calculando el promedio de trabajadores en los 3 meses anteriores, computándose sólo las extinciones contractuales que se califiquen o reconozcan como improcedentes.
8.- Esta nueva modalidad de compatibilidad no anula las anteriores previstas en la normativa reguladora de la Seguridad Social:
a) Los trabajadores que hayan cumplido la edad reglamentaria ordinaria de jubilación y reduzcan la jornada legal entre un 25% y un 50% podrán acceder a la jubilación parcial, en la misma proporción, sin necesidad de la concertación simultánea de un contrato de relevo.
b) El percibo de la jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, no debiendo tampoco cotizar en el Régimen de Autónomos.
4.- NORMAS TRANSITORIAS PARA LAS PENSIONES DE JUBILACION.-
Se aplicará la anterior regulación de la pensión de jubilación, en sus modalidades, acceso, condiciones y determinación de su importe, a las pensiones que se causen antes del 1/1/2019 en los siguientes supuestos:
1. Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1/4/2013, siempre que no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los distintos regímenes de la Seguridad Social.
2. Personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa, ERE´s o decisiones tomadas en procedimientos de concurso de acreedores, siempre que se hayan aprobado con anterioridad al 1/4/2013 y que la extinción o suspensión se produzca con anterioridad al 1/1/2019.
3. Quienes hayan accedido a la jubilación parcial antes del 1/04/2013 y personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial haya sido antes o después de dicha fecha.