Cada día es más frecuente, en estos tiempos de crisis, que las empresas no puedan asumir los pagos a corto plazo con proveedores, bancos o con sus propios empleados, entrando en lo que antes se denomina “quiebra técnica”. Esta situación está provocando, en el plano de las relaciones laborales y de los recursos humanos, verdaderos calvarios, no solo para las empresas que se ven incapaces de afrontar los pagos, sino para sus empleados que ven como se acumulan las deudas de su empresa por el continuo impago mensual de sus nóminas.

Siendo esto así, hay que hacer notar que nuestras leyes son garantes y protectoras frente a este tipo de deudas y ello viene marcado en los artículos 29 y 32 del Estatuto de los trabajadores y de una forma más agravada en el artículo 50.b) del mismo texto legal, donde le da potestad al trabajador para terminar su relación laboral, de forma unilateral, por impago de salarios o incluso por reiteración en el retraso del mismo, asumiendo la empresa en estos casos una indemnización igual a la del despido improcedente.

Hasta ahí todo parece color de rosa, pero la realidad es bastante diferente. Siendo real la protección antes explicada, lo que está sucediendo en algunos casos es que los trabajadores o empleados de las empresas deudoras se quedan durante un largo periodo sin ningún tipo de ingresos, ya que no recibe su salario, ni tampoco puede acceder a la prestación por desempleo, “enganchados” a un contrato laboral el cual hace que su estado en la seguridad social sea de alta a todos los efectos, entrando en lo que denominamos “limbo laboral”, situación insostenible para cualquier familia.

Este “limbo laboral” puede ser causado por mala praxis del empleador (no dando de baja al trabajador extinguiendo su contrato) ó por mal asesoramiento que lleva al trabajador a reclamar por el artículo 50.b), anteriormente citado, que le metería en un largo proceso (en la Comunidad de Madrid se está dando fecha de año o año y medio para la resolución judicial) para una vez teniendo la sentencia a favor no cobrar nada y ser derivado al Fondo de Garantía Salarial ante la insolvencia de la empresa (esto se agrava en situaciones de declaración concursal).

Dicho lo anterior, parece que no existe solución a este tema, nada más lejos de la realidad, este tipo de casos requiere un estudio pormenorizado e individualizado, en el cual se deberá valorar; viabilidad de la empresa, solvencia a corto plazo de la misma, disposición para cerrar acuerdos amistosos, recursos económicos del trabajador, etc. Con todos estos datos sobre la mesa podremos valorar que vía es la más adecuada al caso, siendo a veces más prudente un acuerdo inmediato entre las partes, realista y adaptado a las circunstancias, que introducir al empleado en un proceso largo y tedioso que al final y por circunstancias de insolvencia de la empresa no le reporte ningún beneficio sino todo lo contrario, haga que esta persona no tenga ningún tipo de ingreso mientras dure el litigio.

Es por todo lo anteriormente expuesto que es importante consultar a un profesional laboralista en el primer momento que haya impagos salariares, ya que este tipo de casos son necesarios analizarlos desde un primer momento.

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